lunes, 17 de diciembre de 2007

Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta

En breve entrarán en vigor la mayor parte de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo cual, a continuación recordamos algunas de esas reformas con las que muy probablemente tendrá que lidiar en 2008, tales como:

El límite a la deducibilidad de donativos otorgados
Los cambios respecto a la deducción de créditos incobrables
La no deducibilidad del IDE, IETU y subsidio al empleo
La obligación de informar al SAT sobre préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo so pena de ser considerados ingresos acumulables.
Cambios en la determinación del impuesto de los asalariados.
Donativos
Se establece un límite a la deducción de donativos mediante la reforma a los artículos 31 y 176 de la LISR1.
A partir de 2008 los contribuyentes que efectúen donativos a instituciones autorizadas para tal efecto, únicamente podrán deducir:
en el caso de personas morales, una cantidad que no exceda el equivalente al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción,
y el caso de personas físicas, del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la LISR.
Créditos Incobrables
En materia de deducción por créditos incobrables, se amplía el límite de $20,000.00 pesos a 30 mil unidades de inversión (UDIS), para aquéllos casos en los que exista notoria imposibilidad práctica de cobro de créditos.
Así, se considerará que existe imposibilidad práctica de cobro tratándose de créditos cuyo monto al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, cuando en el plazo de un año a partir de que se incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
De igual forma, en el caso de créditos contratados con el público en general, el límite superior para que exista notoria imposibilidad práctica de cobro, será el equivalente a 30,000 UDIS.
Además, cabe mencionar que el hecho de referenciar los límites establecidos a UDIS permitirá su actualización automática.
No deducibilidad del IDE, del IETU y del Subsidio al Empleo
En virtud de que el IDE2 será acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente y, cuando proceda, contra el ISR retenido a terceros o compensado contra impuestos federales a cargo del contribuyente e incluso susceptible de devolución, se indica que el IDE no será deducible para efectos del ISR, evitando con ello una duplicidad.
Por lo que respecta al IETU3 o impuesto mínimo, se establece que no será deducible para la determinación del ISR.
Finalmente, el subsidio al empleo que el patrón deba entregar a sus trabajadores no será deducible, en atención a que un monto equivalente podrá ser acreditado, tal como sucedía con el crédito al salario.
Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo
Se establece a las personas morales la obligación de informar al SAT4 sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que obtengan en efectivo mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a su obtención.
Tratándose de personas físicas, la obligación de referencia, será respecto de préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00.
En caso de incumplir con esta obligación, las cantidades recibidas por dichos conceptos mayores a $600,000.00 se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.
Según la exposición de motivos, esta reforma se debe a que las autoridades fiscales han detectado que los contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida.
Cálculo del impuesto a cargo de los asalariados
Para 2008 se modifica el procedimiento para determinar el impuesto sobre la renta de los asalariados.
Se aplicará una sola tarifa que integra tanto la tarifa del impuesto sobre la renta como la tabla del subsidio, considerando una proporción de 86%, esto es, una proporción de subsidio acreditable del 72%, lo cual podría generar un impuesto mayor a los asalariados que en 2007 gozaban de una proporción de subsidio mayor.
Además, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo, que aplicará únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, excepto por los ingresos que obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
Derivado de lo anterior sería recomendable prepararse:
Modificando sus sistemas automatizados de cálculo del impuesto por salarios conforme al nuevo procedimiento e,
Informar por anticipado a sus trabajadores sobre un aumento en la carga impositiva, si ese fuera el caso.
1 LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta
2 IDE. Impuesto a los depósitos en efectivo
3 IETU. Impuesto empresarial a tasa única
4 SAT. Servicio de Administración Tributaria


Ernest & Young

jueves, 22 de noviembre de 2007

Humor !!!

Analicemos esta canción... 'El último beso'


¿Por qué se fue? Y ¿por qué murió?
¿Por qué el Señor me la quitó?
Se ha ido al cielo y para poder ir yo,
debo también ser bueno para estar... con mi amor.'


Análisis de la canción:



¿Por qué se fue?
¿Cómo que se fue? ella no se fue. Tú la mataste cabrón!!!

'Y ¿por qué murió?
No chinges wey! ¿Cómo no se va a morir con semejante chingadazo que se dio?


¿Por qué el Señor me la quitó?'
Gran sacrilegio!! !.. ¿Cómo te atreves a meter al Señor en esto? ¿Acaso era Él quien iba manejando?

Se ha ido al cielo y para poder ir yo, debo también ser bueno para estar con mi amor.'
.... Sigue creyendo pendejo, te has ganado un boleto en primera clase al infierno por semejante pendejada. Por si no lo sabías, estás condenado por homicidio culposo en 2º grado.... animal...!


Íbamos los dos al anochecer, oscurecía y no podía ver.'
...... Chingada madre, si no podías ver por qué rechingados no te detuviste, pendejo?


'Yo manejaba, iba a más de cien.'......
Repámpanos! pero donde se ha visto mayor irresponsabilidad? ¿Dónde carajos dice la Ley de Tránsito que puedes ir a más de 100Km por hora y de noche? y mucho menos si no podías ver, cabrón!!!


Prendí las luces para leer'
...... ¿Para leer??? ¿¿Manejando, pendejo?? ¿Y de noche???
No chingues, pero ¿te has vuelto loco, desgraciado?, ¡y si eran las luces exteriores! ¿¿entonces las traías apagadas?? Hijo de la chingada

Había un letrero de desviación, el cual pasamos sin precaución.'
...... O sea!?.., viste el pinche letrero y confiesas que no tuviste precaución!!!? qué descarado eres cabrón!, .....grandísimo cabrón!!....

¿Pasamos?..Tú pasaste wey!!! y ella que??? pasó?, pero a la otra vida!!!


Muy tarde fue y al enfrenar el carro volcó y hasta el fondo fue a dar.'
...... ¿Enfrenar? ¿Qué jodidos es eso? ¿De dónde sacaste ese verbo?¿por que no frenaste cabrón?!!

Al vueltas dar, Yo me salí'
............ Ahh que chingón, tu si te saliste, verdad? Y ella que pedo?? ¿y qué pasó con el cinturón de seguridad? ¿Esa cosa es de adorno? Tú carro no trae cinturón?

Por un momento no supe de mí, al despertar hacia el carro corrí y aún con vida la pude hallar.'
...... Pobre criatura!... .. de paso tuvo que agonizar por tus pendejadas y tu pinche proceder... yo en su lugar te mando a chingar a tu madre y si te dirijo la palabra es para insultarte!!


Al verme lloró'
....... ¿Cómo no va a llorar hijo de tu puta madre? Si se dio un buen putazo ¿o qué querías?, que se levantara cantando?? o que te dijera, fíjate amor que no sentí nada. No chingues


Y me dijo: 'amor allá te espero donde está Dios
...' Y te va a esperar... pero para partirte la madre, ¡imbécil


El ha querido separarnos hoy'
...... Ah!, otra vez ¡¡¡baboso!!!


'Abrázame fuerte porque me voy'
..... Es lo único sensato que podías hacer por tu víctima... desgraciado!


Al fin la abracé y al besarla se sonrió, después de un suspiro en mis brazos quedó.
' Vaya confesión..., !!! . Delito confeso..... Ahora, por estúpido y pendejo, estarás en el tambo....


NOTA: Esta canción tiene muchos años y la cantamos como un himno al Amor... gran amor de un semejante hijo de puta irresponsable! !!



SI MANEJAS ANALIZA ESTE MENSAJE, Y SI NO RECOMIÉNDASELO A ALGUIEN QUE MANEJE. Y POR FAVOR CONDUCTORES: CONCIENCIA



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Reglas del mundo Masculino que deben aprender

Este es un recompilado de reglas que las mujeres deben aprender del mundo masculino, siempre te imponen sus reglas, esta es nuestra naturaleza y así somos, a acostumbrarse. Si bien apuntan a la vida en pareja… no dejan de ser chistosas.
  • Los pechos y las colas estan hechas para mirarlas, asi que no intenten cambiar eso.
  • Apredan a manejar la tapa del inodoro. Ya son adultas. Si está arriba, bájenla! Nosotros la necesitamos arriba, ustedes abajo. No nos escuchan que aleguemos porque ustedes la dejan abajo, ¿verdad?
  • Domingos = Deportes. Es como la luna llena o las mareas. Acéptenlo.
  • Ir de compras NO es un deporte. Y no, nunca vamos a pensar que lo es.
  • Llorar es chantaje.
  • Expresen claramente lo que quieren. Permítanos ser claros en esto: Indirectas sutiles no funcionan!, Indirectas claras no funcionan!, Indirectas obvias no funcionan!… Simplemente pídanlo.
  • Si y No son respuestas perfectamente aceptables para casi todas las preguntas.
  • Vengan a nosotros con sus problemas sólo si quieren ayuda para resolverlos. Eso es lo que los hombres hacemos. Para comprensión o compasión, usen a sus amigas . Para eso están.
  • Un dolor de cabeza que dura 3 meses es claramente un problema de salud. Vayan a ver al doctor!!
  • Cualquier cosa que dijimos hace 6 meses no es admisible en una discusión. Es más, todos nuestros comentarios quedan obsoletos y nulos después de 7 días.
  • Si creen que están gordas, lo más seguro es que lo estén. No nos pregunten a nosotros.
  • Si algo que dijimos puede ser interpretado de dos maneras distintas y una de ellas las ponen tristes o enojadas, lo quisimos decir de la otra manera.
  • Nos pueden pedir que hagamos algo o decirnos cómo quieren que lo hagamos. No ambas cosas. Si ya saben la mejor manera de hacerlo, háganlo ustedes mismas!!
  • Tanto cómo sea posible, por favor díganos cualquier cosa que nos quieran decir durante los comerciales.
  • Cristobal Colón no necesito direcciones para llegar. Nosotros Tampoco.
  • Los hombres vemos en sólo 16 colores. Tal como la configuración básica del monitor. Damasco, por ejemplo, es una fruta. Guinda, también. Y no tenemos idea que es rosa malva.
  • Si nos pica, nos rascamos. Es nuestro derecho.
  • Si les preguntamos que les pasa y nos dicen “nada”, actuaremos cómo si todo está bien, Sabemos que están mintiendo pero simplemente no vale la pena molestarnos.
  • Si nos hacen una pregunta que no quieren que les contestemos, esperen una respuesta que no quieren oir.
  • Cuando tenemos que ir a alguna parte, cualquier cosa que se pongan está bien. En serio.
  • No nos pregunten en que estamos pensando a menos que estén preparadas para discutir temas tales como:Sexo, Deportes, o Autos
  • Tienen ropa suficiente.
  • Tienen muchos zapatos.
  • Estamos en forma. Redondo es una forma.

lunes, 29 de octubre de 2007

“Para el habitante de Nueva York, Paris o Londres, la muerte es palabra que jamás se pronuncia porque quema los labios. El mexicano, en cambio, la frecuenta, la burla, la acaricia, duerme con ella, la festeja, es uno de sus juguetes favoritos y su amor más permanente. Cierto, en su actitud hay quizá tanto miedo como en la de los otros; mas al menos no se esconde ni la esconde; la contempla cara a cara con paciencia, desdén o ironía”.

Octavio Paz

Mujer de mirada triste



Mujer de mirada triste:
¿díme que ves en las velas,
son espectros de la noche
o son flores de la tierra?
¿Qué guardas en tu regazo,
llena de luz, transparente,
si hasta el aire del espacio
tu piel morena parece?
Doble llama en el sentido,
doble dolor, doble ausencia,
las flores se han vuelto ríos
y los perfumes se quejan.
Contemplación de la noche,
velación de la quimera,
manojo de luces, ecos,
transnochándose la espera...

Mujer de mirada dulce,
las llamas sacan sus lenguas;
se están burlando del tiempo
o están latiendo las treguas.
En tu rostro iluminado
la vida rejuvenece,
noche de oro en la mirada
para los que aman la muerte.
Para los que aman la vida
es noche de desconcierto,
la cera besa las flores
y la llama el sentimiento.

Julie Sopetrán, 1995(Poetisa española)

miércoles, 24 de octubre de 2007

El impuesto a los depósitos bancarios


¿Qué persigue el IDE?


  1. El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) crea una herramienta para atacar a la informalidad.

  2. Establecer un impuesto de control.

  3. Entra en vigor hasta julio de 2008.

¿Quiénes lo pagarán?


  1. Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo en el sistema financiero.

  2. 2% sobre depósitos en pesos y moneda extranjera superiores a 25,000 mensuales, por institución, es decir, se paga sobre la cantidad por la que se superaron los 25,000 pesos.

  3. No aplica sobre traspasos entre instituciones y los depósitos no serán acumulables en caso de que se encuentren en instituciones financieras distintas.

¿Quiénes no lo pagan?

  1. Entidades federativas, municipios y entidades paraestatales.

  2. Personas morales no contribuyentes para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  3. Sistema financiero por su actividad como intermediario financiero o de compra-venta de moneda extranjera.

  4. Personas físicas exentas (diplomáticos, empleados de embajadas, etcétera).

¿Contra qué se puede aplicar?

  1. Impuesto anual y pagos provisionales del ISR. ISR retenidos a terceros.

  2. Otras contribuciones federales a cargo.

  3. Al final se puede solicitar devolución, pero si no se cuenta con ingresos fiscales el impuesto se convierte en un costo. Aún falta que el fisco defina en sus reglas cómo operaría si se solicita devolución de este gravamen, pero existe la posibilidad de que se requiriera contar con un dictamen fiscal para hacer la petición.

  4. El impuesto acreditable se puede estimar mensualmente.

  5. Existirán reglas especiales para la consolidación fiscal.

Autopsia de IETU


Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)


¿Qué busca?


  1. Este gravamen busca conseguir una mayor recaudación de los que no pagan “suficiente” Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir del primero de enero de 2008.

  2. El nuevo tributo sustituye al Impuesto al Activo (IMPAC) y es un gravamen de control.

  3. La tasa del impuesto del IETU será del 16.5% para el 2008; 17% para el 2009 y 17.5% para el 2010. La tasa se evaluará a lo largo de 2008 y a más tardar en el 2011 la Secretaría de Hacienda deberá entregar un diagnóstico sobre la conveniencia de eliminar el ISR y dejar sólo el IETU.

  4. La base del impuesto se determina así: a los ingresos percibidos (efectivamente cobrados) se les restan las deducciones autorizadas (efectivamente pagadas).

¿Quiénes pagan IETU?

  1. Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  2. Empresas que componen el sistema financiero. Estas compañías además de acumular los ingresos que perciban por el margen de intermediación financiera, deberán de acumular los ingresos que obtengan por la realización de actividades sujetas al nuevo gravamen (como podría ser la ejecución de garantías y venta de cartera vencida a terceros, entre otros, exceptuando la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

Deducibilidad en el IETU

  1. El IETU se considera como un gravamen no deducible.
  2. No se pueden deducir los intereses no gravados por financiamiento, ni por operaciones financieras derivadas.
  3. No se pueden deducir los sueldos y prestaciones relacionadas, aunque se puede dar una acreditación parcial con un crédito fiscal.
  4. Finalmente el IETU persigue gravar las prestaciones e ingresos exentos.
  5. Tampoco son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas.
  6. Sí se pueden deducir las adquisiciones de bienes, de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la realización y administración de las actividades sujetas al IETU y en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. No se pueden incluir los terrenos.
  7. Solamente se pueden deducir las inversiones nuevas, realizadas y pagadas en 2007 y lo pagado a partir de 2008 es deducible al 100% en ese año.
  8. Sí se pueden deducir donativos no onerosos ni remunerativos hasta un importe del 7% de la utilidad fiscal para efectos del ejercicio inmediato anterior.
  9. Sí se pueden deducir las pérdidas por créditos incobrables.

Acreditamiento contra IETU

Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU:

Un importe equivalente a la tasa del IETU que se determine aplicando a dicha tasa el exceso de las deducciones autorizadas sobre los ingresos percibidos en el ejercicio en que se genere dicho exceso o bien en los 10 ejercicios anteriores.

  1. Un importe equivalente a la tasa del IETU, que se determine aplicando dicha tasa a la suma de los salarios gravados efectivamente pagados para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón.
  2. El ISR propio del contribuyente del ejercicio de que se trate, incluyendo para estos efectos el originado por el pago de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, siempre que este último se pague en el ejercicio al que corresponde el pago del IETU. Se considera como ISR propio el efectivamente pagado, por lo que no se considerará como efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del Impueso a los Depósitos en Efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación de saldos a favor en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  3. Los contribuyentes del IETU tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, mismos que se determinarán disminuyendo a los ingresos percibidos del periodo de que se trate, las deducciones autorizadas correspondiente a dicho periodo efectivamente pagadas, y la diferencia se le aplicará la tasa, contra la cual se deberán acreditar los pagos efectuados con anterioridad correspondientes a dicho impuesto y al ISR, entre otros.
  4. Los pagos provisionales se podrán acreditar contra el IETU del ejercicio de que se trate.
  5. Aquellos contribuyentes que hubieren pagado Impuesto al Activo (IMPAC) en los 10 ejercicios anteriores antes de la entrada en vigor del IETU, y que aún tengan saldo pendiente de recuperar, dicho impuesto lo podrán recuperar por medio de devolución una vez que paguen ISR, sin que en ningún caso el IMPAC que se recupere sea mayor que el ISR pagado en le ejercicio de que se trate.

¿Qué hace falta en el IETU?

1. Un transitorio para inventarios y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
2. Reconocimiento íntegro de deducciones pendientes.
3. Confirmación del acreditamiento del IETU en el extranjero, de lo contrario las empresas pagarían dos veces impuestos, en México y en su país de origen.


Fuente : Con información de Deloitte y Horwath Castillo Miranda.

sábado, 6 de octubre de 2007

Mas del IETU

Impuesto Empresarial a Tasa Única

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Sujetos y objeto del impuestoLas personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:
enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes, y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Ingreso gravableEl precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
Deducciones
Erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por el IETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. No serán deducibles los pagos por salarios e ingresos asimilados a salarios
Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, excepto el IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social e impuestos que deban trasladarse
También serán deducibles el IVA y el IESPS cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación
Importe de las devoluciones que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen estén afectos al IETU
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que los daños y perjuicios o la causa que originó la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribuyente
Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase
Donativos no onerosos ni remunerativos que sean deducible en ISR
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. De recuperar cantidades que se hayan deducido, la cantidad recuperada será ingreso gravado
Requisitos de las deducciones
Que los pagos se realicen a contribuyentes del IETU, o a los sujetos exentos en términos de las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de la LIETU. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU
Que hayan sido efectivamente pagadas
Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. No aplica deducción ciega, autofactura ni facilidades administrativas
Tratándose de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país
Presentación de la declaraciónEl IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR. Además se realizarán pagos provisionales mensuales.
Cálculo del IETU por pagar


Ingresos gravados
Menos:
Deducciones
Igual:
Base gravable
Por:
Tasa del IETU (16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% en 2010)
Igual:
IETU del ejercicio
Menos:
Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos (Se calculará aplicando la tasa del IETU a la diferencia que exista entre dichos conceptos)
Menos:
Crédito por salarios (cantidad que resulte de multiplicar las aportaciones de seguridad social y los ingresos gravados por el ISR por un factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010)
Menos:
ISR propio del ejercicio efectivamente pagado
Igual:
IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
Menos:
Pagos provisionales del IETU
Igual:
Saldo a cargo o a favor
Principales obligaciones
Llevar contabilidad,
expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos, y
de realizar operaciones con partes relacionadas determinarán sus ingresos y deducciones considerando valores de mercado
VigenciaLa LIETU entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

miércoles, 3 de octubre de 2007

2 de Octubre de 2007

Ayer se publicaron en el DOF cinco de los seis decretos que integran la reforma fiscal propuesta por el presidente Felipe Calderón y aprobada por el Congreso de la Unión. Algunos decretos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008, como es el caso de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) o el Decreto por el que se reforman; adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de la LIESPYS y de la LIVA, y se establece el Subsidio para el Empleo, en este caso, salvo la reforma al artículo 109, fracción XXVI de la LISR, la cual entró en vigor hoy, relativa a los ingresos de la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dicha bolsa. Por otro lado, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008, a fin de otorgar el tiempo suficiente para que las instituciones financieras adapten sus sistemas para realizar el cobro de dicho impuesto.

viernes, 21 de septiembre de 2007

Yo no fui señor justicia !!!

... le juro señor juez que yo solo iba paseando por la calle, solo quería gritar de felicidad por que por fin la Pilar me dio el si, yo no podia saber que a dos cuadras encontraría a este cuerpo, inherte y sin vida, le juro su excelencia, que yo solo lo quería ayudar, cuando lo ví me compadecí tanto que no pude mas que ayudarlo en lo que fuera necesario, porque sépase usted, señor, que yo siempre fuí educado en un hogar con principio y reglas, y cuando lo ví, ahí estaba, podía escuchar que me pedía ayuda, que quería que me acercara, y asi lo hice, me aterroricé al ver un cuchillo atravezado en su corazón, y al quitarlo, una fuente de sangre apareció que me obligó a ponerlo en su lugar, quize corroborar lo que había visto y volví a sacar de su pecho la daga; y de nuevo la sangre !!!! que horror señor justicia que volví a ponerlo en su lugar, no sabía que en ese momento llegaría la policia ...

martes, 18 de septiembre de 2007

Reforma Fiscal (lo que hacen nuestros legisladores)




La reforma fiscal: sus cifras y detalles



17 de septiembre (Sentido Común) – El pasado viernes, los senadores aprobaron una serie de iniciativas que buscan incrementar la capacidad recaudatoria del gobierno de México, así como modernizar el sistema fiscal. El voto de los senadores se dio luego de que un día antes los diputados también aprobaran la llamada reforma hacendaria.

Las iniciativas aprobadas, con modificaciones menores y que rompen casi con una década de sequía de reformas legales importantes, fueron en la mayoría de los casos enviadas en junio al Congreso por Calderón, quien las diseñó junto con el equipo del secretario de Hacienda, Agustín Carstens, Los legisladores, sin embargo, también aprobaron otras que emanaron del propio Congreso, como el cambio al régimen fiscal de Pemex, y que complementan los esfuerzos del presidente y su equipo por modernizar el sistema fiscal mexicano.
Las reformas principalmente crean un impuesto de control para eliminar los privilegios fiscales de que han gozado empresas e industrias, al tiempo que también aplica un nuevo impuesto a los depósitos bancarios en efectivo a fin de ampliar la base de contribuyentes y cobrar impuestos a los cientos de miles de mexicanos que participan en actividades de la llamada economía informal.
Los cambios de las iniciativas también buscan mejorar los procesos bajo los cuales el gobierno gasta los recursos de los contribuyentes y su fiscalización.

A continuación SENTIDO COMÚN presenta, utilizando un documento elaborado por la Secretaría de Hacienda, algunas de las principales modificaciones, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, que se lograron con la aprobación de la reforma hacendaria.
La reforma fiscal en cifras:

· Ingresos adicionales 120,000 millones de pesos en 2008, o un monto equivalente a 1.1% del producto interno bruto.
· 30% de los recursos adicionales se asignarán a entidades federativas, el 70% restante al gobierno federal para invertirse en infraestructura y para el desarrollo social –educación y salud, principalmente. (Estos porcentajes no incluyen los ingresos adicionales que recibirán los gobiernos estatales por el impuesto de 5.5% a las ventas de gasolina).
Impuesto Empresarial a Tasa Única:
· Se crea un nuevo impuesto de control para quienes pagan una tasa baja del ISR. La tasa del impuesto será de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y a partir de 2010 de 17.5%.
· Las inversiones que se realicen del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 podrán deducirse en los tres siguientes ejercicios fiscales en partes iguales.
· El gobierno otorga un crédito fiscal de 5% anual durante 10 ejercicios fiscales a partir de 2008 por inversiones en activo fijo, cargos y gastos diferidos. Eso equivaldrá a 50% del valor fiscal de las inversiones existentes antes del 31 de diciembre de 2007 y que se realizaron con anterioridad al 31 de agosto en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.
· El gobierno otorga un crédito fiscal por los salarios gravados que sustituye los acreditamientos del ISR retenido y el crédito al empleo. También se otorga un crédito fiscal por las contribuciones patronales de seguridad social.
· El nuevo impuesto permite la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda del 7% de la utilidad fiscal o del ingreso acumulable.
· Quedan exentos del impuesto las personas físicas del sector primario hasta por un monto de 40 salarios mínimos o 20 salarios mínimos por cada socio que participe en una persona moral.
· El impuesto se suspende y condena si hay un concurso mercantil, bajo ciertas condiciones.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo:
· Grava con una tasa de 2% el monto de depósitos en efectivo que exceda 25,000 pesos mensuales y que se depositen en los bancos. “Un individuo con ingresos mensuales de 25,000 pesos se ubicaría en el decil más alto de la distribución de ingresos”, dijo Hacienda.
· Remesas por transferencias electrónicas u órdenes de pago no se consideran depósitos en efectivo, por lo que no se encuentran gravadas por este impuesto. Durante 206 y lo transcurrido de 2007, 98.4% de las remesas se han recibido por estas vías.
· El nuevo impuesto es acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como contra el ISR retenido.
· Los depósitos en efectivo de personas físicas y morales de créditos otorgados por algún intermediario financiero no serán sujetos del impuesto.
· Cheques de caja serán considerados depósitos en efectivo cuando se emplean para adquisiciones.
Impuesto gasolina y diesel:
· El impuesto, de 36 centavos por litro de gasolina Magna Sin, de 43.92 centavos por litro de gasolina Premium UBA y de 29.88 centavos por litro de diesel, se aplicará de manera gradual a lo largo de 18 meses.
· Los recursos se destinarán a las entidades federativas.
· Una parte del impuesto se distribuirá a las entidades en función del consumo de combustibles en su territorio (80%). El resto se destinará al Fondo de Compensación.
· El impuesto se suspenderá si se aprueba una reforma constitucional para permitir el cobro del impuesto a las entidades estatales. También se suspenderá si algún estado incorpora el impuesto como un impuesto local.
· Los recursos que reciban las entidades deberán destinarse a proyectos de infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica, sanitaria o a programas ambientales.
· El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos dejará de existir el 1 de enero de 2012 o antes si las entidades federativas establecen este impuesto de manera local.
Miscelánea fiscal:
· Los legisladores aprobaron integrar el impuesto y el subsidio fiscal en una tarifa única.
· Los legisladores aprobaron gravar los ingresos que obtengan los inversionistas, personas físicas o residentes en el extranjero, por la venta de acciones en la bolsa de valores.
· Los legisladores aprobaron gravar las actividades de juegos y sorteos y abrogaron el Impuesto al Activo.
Régimen fiscal de Pemex:
· Baja la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79% hoy, a 74% en 2008, 73.5% en 2010, 72.5% en 2011 y 71.5% a partir de 2012.
· La reducción de la carga fiscal deberá destinarse a gastos de inversión.
Gasto Público:
· La reforma permitirá presupuestar los gastos de un proyecto de varios años, a la largo del tiempo que tome su ejecución.
· El gobierno presentará con mayor anticipación los resultados de su programa de gasto. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) también deberá auditar esos resultados con mayor celeridad para que la sociedad conozca con mayor oportunidad la información.
· El Congreso podrá homologar la contabilidad gubernamental en todos los órdenes de gobierno.
· Los diputados también podrán evaluar la gestión financiera del gobierno.
· La ASF podrá auditar aquellos recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, así como los recursos que transfiera el gobierno a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico.
· El Ejecutivo deberá reportar ahorros de hasta 20% en gasto de operación y administración durante cada sexenio. Por ello, la reforma establece una meta de ahorro anual de 5% como mínimo en los próximos cinco años.
· Mayor competencia en las contrataciones gubernamentales para generar ahorros y una obtención de mejores bienes y servicios.

Ingresos de la Reforma Fiscal:

mmdp % PIB
Total 120.0 1.1
I. Ingresos adicionales 135.8 1.3
1. IETU 110.6 1.1
2. Impuesto depósitos 2.9 0.0
3. Juegos y sorteos 1.2 0.0
4. Eficiencia recaudatoria 21.0 0.2
II Reducción de ingresos 15.8 0.2
1. IMPAC 15.7 0.1
2. Deducción ISR gasolina 0.1 0.0

Ingresos de la Reforma Fiscal 2008-2012 (como porcentaje del PIB):

2008 2009 2010 2011 2012


Total 1.1 1.4 1.7 1.9 2.1
1. IETU 1.1 1.1 1.2 1.2 1.2
2. I. dep. 0.0 0.1 0.1 0.1 0.1
3. Rec. 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0
4. IMPAC 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2


Informacion actualizada al 17 de septiembre 2007


lunes, 17 de septiembre de 2007

Archivos de mercadotecnia

Bueno les dejo los archivos que mando por correo el maestro de mercadotecnia, el maestro escribio lo siguiente en su correo:

"Buenas noches a todas y todos;Fue un placer el haberlos conocido el dia de ayer, ybueno con muchas y buenas expectativas para estecuatrimestre y con mi objetivo principal de queentiendan y conozcan la utilidad del marketing en lavida real. Les envio 3 tareas para su ANALISIS Y COMENTARIOSPERSONALES para su entrega el proximo sabado bajo lasreglas que comentamos o si se olvidaron adjunto elarchivo de las reglas de este curso, NO quieroresumenes, y tambien les envio el temario, deseo quetengan buen inicio de semana y quedo a sus ordenes, saludos. sao"

asi que les dejo los 3 archivos a que hace mencion, asi como el archivo de las reglas de las que habla:

La clave sera indefectiblemente (Archivo 1)
Producto versus servicio (Archivo 2)
Satisfaccion del cliente (Archivo 3)
Seminario de mercadotecnia (Archivo de las reglas)


Listo si me falta algo, diganme y lo subo.


Archivos de segunda tarea !!!!!!

Como mostrar los verdaderos beneficios de tu producto
Estan preparados los compradores para competir con el CRM de los vendedores
Lo que tus clientes buscan

Ya saben cualquier problema me avisan.

Saludos !!!


Archivos de la tercera tarea !!!!!

CÓMO MOSTRAR LOS VERDADEROS BENEFICIOS DE TU PRODUCTO
MAYOR SEGMENTACIÓN Y MÁS EXIGENCIAS
REALMENTE SABES QUIENES SON TUS MEJORES CLIENTES


Archivos de la cuarta tarea !!!!!

CÓMO LOGRAR QUE TU PRODUCTO CAMBIE LA VIDA DE TU CLIENTE
DESEO SER ESPECIAL
MARKETING ORIENTADO AL CLIENTE

Problemas con la descarga, solo avisen.

Saludos !!!

Archivos de seminario de finanzas

Bueno chavos ya estan los archivos de seminario de finanzas, libre de virus !!!

Por favor confirmenme si los pudieron descargar, solo den clik en el archivo deseado.

Que son las finanzas
El papel de la etica
Examenes rapidos cap 1 (Esta es la tarea de la sesion 1 para la sesion 2, asi como el examen rapido de la sesion 2)
Importancia del estudio de las finanzas
Introduccion a la informacion financiera



Tambien les dejo disponible el link para que puedan descargar la enciclica de Juan Pablo II. Para la materia de seminario de personal.

Saludos a todos !!!!


Subo los archivos de la segunda sesión (22 de sept 2007) de Seminario de Finanzas

Estados Financieros y su análisis (Archivo de power point)
Análisis e interpretación de edofin (Archivo de excell)

Archivo de la NIF A3

Ya saben solo den click encima y los descargan, tomen en cuenta en el archivo de excell las dos primeras pestañas, en la segunda viene el exámen rápido, que aunque dijo que no lo haría, no estaría de más darle una revisada.

Saludos !!!

Nuevo !!!

Subo los archivos de la primera tarea a entregar el proximo 13 de octubre, es al ejercicio que se iba a ver en clase:

Hoja 1
Hoja 2

En cuanto pueda subo el segundo ejercicio, si alguien quiere compartir sus resultados envienmelo que lo subo.


Tarea 1 de la clase de Seminario de Finanza a entregar el sabado 13 de octubre

Tarea 13 de octubre ejercicio 1 mas tarde subo el segundo ejercicio.

Saludos !!!!


Tarea de Finanzas para el dia 20 de octbre

La primera parte viene en la ley de ISR (lisr) especificametne en los articulos 37, 39, 40 y 41 de la lisr. Ya marque con color dentro de la ley donde se encuentran las respuestas, solo descarguen la ley aqui (El archivo se llama lisr.doc), y busques los articulos mencionados. En un rato mas subo el boletin B-12.


Una aportacion del compañero Jorge Cornejo para la tarea de Finanzas, esta menos pesado y sera mas facil de descargar click aqui. (El archivo se llama Monto Original de la Inversion.doc)


Pues por mas que busqué y busqué y volví a buscar, no encontré el boletin B-12 lo más cercano fue un análisis a dicho boletín, esta muy completo y trata a fondo el boletín, pero no es el boletin, el archivo se llama ECPF.doc, descarguenlo aqui.

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Y sigue creciendo la lista, subo la tarea de finanzas a presentar el sabado 27 de octubre, presionen aqui y busquen el archivo a descargar se llama "Tarea finanzas 27 oct.xls"

Saludos !!!

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Tarea de Finanzas a entregar el proximo sabado 03 de noviembre, el archivo se llama "Tarea 03 noviembre.xls", pinchen aqui

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Despues de unos dias fuera, subo algo de material para la clase de finanzas del proximo sabado 17 de noviembre, ya sabes la metodologia, pinchen aqui, los archivos se llaman:

Tabla inflacion en mexico.xls

Explicacion a la tabla.doc

Inflacion en mexico.pdf

Inflacion.png

El primero es una tabala muy interesante actualizada hasta octubre del 2007, el segundo es la explicaciona la tabla (chutensela solo si les interesan las finanzas, jeje, sino se aburriran).

Los otros dos son una aportacion de Germanie, thanks Germaine

Me van a disculpar esta ocasion, pero me fue imposible conseguir los boletines en formato electronico

Saludos a todos y nos vemos el sabado !!!

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En mi vida habia divagado tanto, despues de unos tehuacanazos subo la tarea para el 24 de noviembre, si tienen dudas, apuntenlas muy bien que yo ya llevo las mias anotadas, jeje.

Click aqui

busquen el archivo llamado Tarea fin 24 nov.xls

Subido todo completo, buscar el archivo arriba mencionado.

Saludos !!!

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Juro que hoy no divagué, estoy seguro la tarea esta bien, jejeje

Bájenla de aqui

Busquen el archivo llamado "Tarea finanzas 01 diciembre.xls"

Saludos y nos vemos el sabado

A cuidarse !!!!

Marketing

Un excelente blog de MKT para los que les interese este tema. solo den click aqui.