LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Sujetos y objeto del impuestoLas personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:
enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes, y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Ingreso gravableEl precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
Deducciones
Erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por el IETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. No serán deducibles los pagos por salarios e ingresos asimilados a salarios
Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, excepto el IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social e impuestos que deban trasladarse
También serán deducibles el IVA y el IESPS cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación
Importe de las devoluciones que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen estén afectos al IETU
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que los daños y perjuicios o la causa que originó la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribuyente
Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase
Donativos no onerosos ni remunerativos que sean deducible en ISR
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. De recuperar cantidades que se hayan deducido, la cantidad recuperada será ingreso gravado
Requisitos de las deducciones
Que los pagos se realicen a contribuyentes del IETU, o a los sujetos exentos en términos de las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de la LIETU. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU
Que hayan sido efectivamente pagadas
Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. No aplica deducción ciega, autofactura ni facilidades administrativas
Tratándose de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país
Presentación de la declaraciónEl IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR. Además se realizarán pagos provisionales mensuales.
Cálculo del IETU por pagar
Ingresos gravados
Menos:
Deducciones
Igual:
Base gravable
Por:
Tasa del IETU (16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% en 2010)
Igual:
IETU del ejercicio
Menos:
Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos (Se calculará aplicando la tasa del IETU a la diferencia que exista entre dichos conceptos)
Menos:
Crédito por salarios (cantidad que resulte de multiplicar las aportaciones de seguridad social y los ingresos gravados por el ISR por un factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010)
Menos:
ISR propio del ejercicio efectivamente pagado
Igual:
IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
Menos:
Pagos provisionales del IETU
Igual:
Saldo a cargo o a favor
Principales obligaciones
Llevar contabilidad,
expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos, y
de realizar operaciones con partes relacionadas determinarán sus ingresos y deducciones considerando valores de mercado
VigenciaLa LIETU entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Sujetos y objeto del impuestoLas personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:
enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes, y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Ingreso gravableEl precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
Deducciones
Erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por el IETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. No serán deducibles los pagos por salarios e ingresos asimilados a salarios
Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, excepto el IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social e impuestos que deban trasladarse
También serán deducibles el IVA y el IESPS cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación
Importe de las devoluciones que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen estén afectos al IETU
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que los daños y perjuicios o la causa que originó la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribuyente
Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase
Donativos no onerosos ni remunerativos que sean deducible en ISR
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. De recuperar cantidades que se hayan deducido, la cantidad recuperada será ingreso gravado
Requisitos de las deducciones
Que los pagos se realicen a contribuyentes del IETU, o a los sujetos exentos en términos de las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de la LIETU. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU
Que hayan sido efectivamente pagadas
Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. No aplica deducción ciega, autofactura ni facilidades administrativas
Tratándose de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país
Presentación de la declaraciónEl IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR. Además se realizarán pagos provisionales mensuales.
Cálculo del IETU por pagar
Ingresos gravados
Menos:
Deducciones
Igual:
Base gravable
Por:
Tasa del IETU (16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% en 2010)
Igual:
IETU del ejercicio
Menos:
Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos (Se calculará aplicando la tasa del IETU a la diferencia que exista entre dichos conceptos)
Menos:
Crédito por salarios (cantidad que resulte de multiplicar las aportaciones de seguridad social y los ingresos gravados por el ISR por un factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010)
Menos:
ISR propio del ejercicio efectivamente pagado
Igual:
IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
Menos:
Pagos provisionales del IETU
Igual:
Saldo a cargo o a favor
Principales obligaciones
Llevar contabilidad,
expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos, y
de realizar operaciones con partes relacionadas determinarán sus ingresos y deducciones considerando valores de mercado
VigenciaLa LIETU entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
1 comentario:
Destinada a desaparecer la LISR??
No deducibles los gastos por sueldos y slarios???
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