Ayer se publicaron en el DOF cinco de los seis decretos que integran la reforma fiscal propuesta por el presidente Felipe Calderón y aprobada por el Congreso de la Unión. Algunos decretos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008, como es el caso de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) o el Decreto por el que se reforman; adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de la LIESPYS y de la LIVA, y se establece el Subsidio para el Empleo, en este caso, salvo la reforma al artículo 109, fracción XXVI de la LISR, la cual entró en vigor hoy, relativa a los ingresos de la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dicha bolsa. Por otro lado, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008, a fin de otorgar el tiempo suficiente para que las instituciones financieras adapten sus sistemas para realizar el cobro de dicho impuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario