En breve entrarán en vigor la mayor parte de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo cual, a continuación recordamos algunas de esas reformas con las que muy probablemente tendrá que lidiar en 2008, tales como:
El límite a la deducibilidad de donativos otorgados
Los cambios respecto a la deducción de créditos incobrables
La no deducibilidad del IDE, IETU y subsidio al empleo
La obligación de informar al SAT sobre préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo so pena de ser considerados ingresos acumulables.
Cambios en la determinación del impuesto de los asalariados.
Donativos
Se establece un límite a la deducción de donativos mediante la reforma a los artículos 31 y 176 de la LISR1.
A partir de 2008 los contribuyentes que efectúen donativos a instituciones autorizadas para tal efecto, únicamente podrán deducir:
en el caso de personas morales, una cantidad que no exceda el equivalente al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción,
y el caso de personas físicas, del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la LISR.
Créditos Incobrables
En materia de deducción por créditos incobrables, se amplía el límite de $20,000.00 pesos a 30 mil unidades de inversión (UDIS), para aquéllos casos en los que exista notoria imposibilidad práctica de cobro de créditos.
Así, se considerará que existe imposibilidad práctica de cobro tratándose de créditos cuyo monto al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, cuando en el plazo de un año a partir de que se incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
De igual forma, en el caso de créditos contratados con el público en general, el límite superior para que exista notoria imposibilidad práctica de cobro, será el equivalente a 30,000 UDIS.
Además, cabe mencionar que el hecho de referenciar los límites establecidos a UDIS permitirá su actualización automática.
No deducibilidad del IDE, del IETU y del Subsidio al Empleo
En virtud de que el IDE2 será acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente y, cuando proceda, contra el ISR retenido a terceros o compensado contra impuestos federales a cargo del contribuyente e incluso susceptible de devolución, se indica que el IDE no será deducible para efectos del ISR, evitando con ello una duplicidad.
Por lo que respecta al IETU3 o impuesto mínimo, se establece que no será deducible para la determinación del ISR.
Finalmente, el subsidio al empleo que el patrón deba entregar a sus trabajadores no será deducible, en atención a que un monto equivalente podrá ser acreditado, tal como sucedía con el crédito al salario.
Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo
Se establece a las personas morales la obligación de informar al SAT4 sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que obtengan en efectivo mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a su obtención.
Tratándose de personas físicas, la obligación de referencia, será respecto de préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00.
En caso de incumplir con esta obligación, las cantidades recibidas por dichos conceptos mayores a $600,000.00 se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.
Según la exposición de motivos, esta reforma se debe a que las autoridades fiscales han detectado que los contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida.
Cálculo del impuesto a cargo de los asalariados
Para 2008 se modifica el procedimiento para determinar el impuesto sobre la renta de los asalariados.
Se aplicará una sola tarifa que integra tanto la tarifa del impuesto sobre la renta como la tabla del subsidio, considerando una proporción de 86%, esto es, una proporción de subsidio acreditable del 72%, lo cual podría generar un impuesto mayor a los asalariados que en 2007 gozaban de una proporción de subsidio mayor.
Además, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo, que aplicará únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, excepto por los ingresos que obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
Derivado de lo anterior sería recomendable prepararse:
Modificando sus sistemas automatizados de cálculo del impuesto por salarios conforme al nuevo procedimiento e,
Informar por anticipado a sus trabajadores sobre un aumento en la carga impositiva, si ese fuera el caso.
1 LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta
2 IDE. Impuesto a los depósitos en efectivo
3 IETU. Impuesto empresarial a tasa única
4 SAT. Servicio de Administración Tributaria
Ernest & Young
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